Ley Orgánica de Protección de Datos Personales fue aprobada por el pleno de la Asamblea Nacional
AS-044-2021
Fecha: 11/Mayo/2021
Resumen:
El 10 de mayo de 2021, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, la cual es un norma para garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección.
Características principales de la ley.
Los ejes del Sistema de Protección de Datos Personales son: imparcialidad, transparencia, confidencialidad, responsabilidad, independencia de las actividades de supervisión, seguridad, retención limitada de datos y principio de aplicación favorable.
Esta norma está conformada por los principios rectores, régimen de derechos, categorías especiales de datos, transferencia o comunicación de datos personales, seguridad de datos personales, obligaciones del responsable del tratamiento de datos personales, aplicación de principios de derechos, transferencia o comunicación internacional de datos personales, régimen de sanciones y autoridad de protección de datos.
La ley se aplica al tratamiento de datos personales contenidos en cualquier tipo de soporte, automatizados o no, así como a toda la modalidad de uso posterior; y, su ámbito de aplicación territorial será en el tratamiento de datos personales en cualquier parte del territorio nacional; por el responsable o encargado del tratamiento de estos, así como quienes no se encuentren domiciliados en Ecuador que oferten bienes o servicios a personas residentes en territorio nacional, entre otros.
Las categorías especiales de datos personales que, como consta en la ley, se considera a todos los datos sensibles; datos de niñas, niños y adolescentes; datos de salud y datos de personas con discapacidad, datos crediticios; éstos últimos serán utilizados para fines de análisis y no podrán ser comunicados o difundidos por ningún medio.
Sobre la autoridad de Protección de Datos, la ley contempla la creación de una Superintendencia de Protección de Datos Personales que será el titular de la entidad de derecho público, cuya función será, además de todas las contempladas en la ley, llevar un registro nacional de protección de datos, fundamentalmente.
Referencias: